Directrices aconfesionales
Me gustaría opinar sobre un tema que en el país donde vivo, Francia, se está planteando la posibilidad de prohibir el velo islámico en instituciones públicas en base a las reglas de laicidad. Es un tema y un debate que los españoles deberíamos seguir de cerca ya que este debate se planteara dentro de unos años y es bueno ver el resultado del precedente francés. Como se puede observar el precedente francés comienza con la prohibición del uso del velo en las escuelas y que se ha aceptado tal prohibición por la Corte de Derechos Europea de Derechos Humanos en 2005 por la prohibición del velo islámico en Turquía dictaminando que tal prohibición era completamente legitima. Ambos casos, el de Turquía como el de Francia se basan en dos sociedades distintas donde se intenta aplicar el principio de laicidad.
España, país secundon que intenta imitar a sus vecinos en todo, pensara “oye esto del velo es un problema, fomenta el fundamentalismo religioso“, y es ahí donde empezara el debate, cosa que ya ha comenzado. Opino que el rol a jugar y las directrices en este tema se deberían cambiar de ese principio de aconfesional al principio de laicidad. Aquí en esta diferencia cambia la forma de planteamiento.
El Estado aconfesional es el que no se declara oficialmente seguidor de ningún credo religioso, respetando todos los credos y, por supuesto, garantizando la libertad religiosa y de culto de los ciudadanos, con todas las consecuencias. Una de esas consecuencias, por ejemplo, es la libertad de enseñanza en su aspecto de garantía del derecho de los padres a elegir la formación religiosa para sus hijos, prevista en el artículo 27 de la misma Constitución. Especialmente importante en este momento es recordar que la Constitución atribuye a los padres, y no al Estado, la elección de la orientación religiosa de la educación de sus hijos. (España a confesional, Emilio Sanz)
El respeto a la religión es la base del juego por lo que cualquier ataque a la persona, no a la institución pública, es completamente contrario a la Constitución. Ahora bien, el velo islámico aunque supongamos que no lo es, es una representación religiosa personal comparable con crucifijos o la kipa que en ningún momento podrá ser confundido con una prenda pero el problema es averiguar a título personal si el velo es islámico o una simple prenda de vestir.
No creo que la prohibición sea viable pero si la regulación ya que si debemos eliminar una supresión de una representación religiosa, ¿es un crucifijo una representación religiosa? ¿la enseñanza de una religión es una representación religiosa?. Claro esta, si el Estado no tiene religión ¿porque las instituciones públicas enseñan una representación religiosa?.
Aquí el debate tiene una escala mayor pasando a ser un debate de prohibición del hijab a una prohibición de las representaciones religiosas de carácter estatal entrando crucifijos, hijab, enseñanzas religiosas, etc. Yo soy mas partidario de eliminarlos todos de cara al estado (enseñanza, ejercito, jura ante la biblia de cargos, etc) en base al juego de la aconfesionalidad.
Por ejemplo, la enseñanza publica lo dice, es publica de todos y lo que es común a todos es la enseñanza de conocimientos y no de dogmas minoritarios o mayoritarios pero no de todos.
Mi conclusión a este tema es que el principio de aconfesionalidad es el mismo principio de laicidad de Turquía o de Francia con la única diferencia es que es un laicismo que favorece a la religión mayoritaria.




Hoy he hecho un sueño que tenia en mente, ir al Louvre darme un paseo y andar hasta la torre Eiffel y sentarme en una terraza mientras veía pasar a la gente tomándome un capuchino de 5,40€. Era la perfecta estampa parisina que llevaba tiempo encontrarla y que por gastroenteritis y catarros no he podido realizar.

